El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ÁNGEL GABRIEL HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.054.136, sobre un vehículo marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, modelo: CORSA, placas: ADT92N, año: 2002, uso: PARTICULAR, color: GRIS, serial de carrocería: 8Z1SC21Z82V305119, serial de motor: 82V305119.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos .....