III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BARRIOS SOTO e IRELIS ELIZABETH SALAZAR MAÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.552.197 y V-19.585.513, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el N° 176, de fecha 29 de diciembre de 2010, de los libros respectivos.