DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón de la materia, para conocer la demanda de Deslinde de Propiedades Contiguas presentada por el ciudadano VIDAL RAFAEL CABELLO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.838, contra el ciudadano AREVALO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-876.851; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto.