III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TINEO BELLO y PETRA DEL VALLE PACHECO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.113.995 y V-18.114.621, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 26, folios 51 y 52, del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2009; en un todo conforme con lo pre.....