Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Título de Supletorio presentada por la ciudadana LISBETH JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.908.317, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Pérez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.356.
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