Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VILORIA HIDALGO, LUÍS FELIPE MADRIZ RODRÍGUEZ y MILEIDA ROSA UZCÁTEGUI HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.433.117, V-4.362.836 y V-7.102.055, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Pasquariello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.375, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.