Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, pasa a pronunciarse al respecto, por cuanto la transacción presentada, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que la misma tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre los ciudadanos Blanca Cecilia González de Accardi, titular de la cédula de identidad N!° 8.024.760, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.121, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Unocasa 2. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de 1999, anotada bajo el N° 03, Tomo 6-A, parte actora en l.....