de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno identificada con el número 8-A, con una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (398,83 mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Una línea recta formada entre los puntos 9 y 9 A, con una distancia de 16,55 mts, y terrenos de Miguel López Marcano; SUR: Formada por cuatro (4) segmentos; 1er segmento formado por una línea curva entre los puntos 27 y 26, con una distancia de 1,50 mts, y calle principal; 2do segmento formado por una línea curva entre los puntos 26 y 25, con una distancia de 2,60 mts, y calle principal; 3er segmento formado por una línea curva entre los punto 25 y 24, con una distancia de 7,79 mts, y calle principal; y 4to segmento formado por una línea curva entre los.....