El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus INOCENCIA AGUIAR DE MILLÁN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.160.929, a los ciudadanos EUDOMAR RAMÓN MILLÁN AGUIAR, ISABEL TERESA MILLÁN AGUIAR, DIOVANNI RAFAEL MILLÁN AGUIAR, ROSELVA ELENA MILLÁN DE VELÁSQUEZ y YOLEIDA DEL JESÚS AGUIAR DE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.830.940, V-3.489.727, V-3.823.275, V-4.648.696 y V-4.652.637, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.