El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano RONY DUGLAZ HERNÁNDEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.244.871, sobre un vehículo marca: KEEWAY, año: 2013, modelo: OWEN QJ-150C, tipo: PASEO, clase: MOTO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, serial de carrocería: 8123C1K14DM026142, serial de motor: KW157FMJ-B23031637, placa: AD4A21U.