El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS RAFAEL MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-878.627, a los ciudadanos ZULENY COROMOTO MARÍN DE RODRÍGUEZ, WILMER JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, ROVIN JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, EMILSE JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, JESÚS RAFAEL MARÍN RODRÍGUEZ y DANILO JOSÉ MARÍN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.480.028, V-5.474.667, V-8.390.432, V-8.390.431, V-9.307.898 y V-9.421.467, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.