Por lo antes expuesto, este Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de Reivindicación intentado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRITO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.449, en contra de los ciudadanos BIANCA MARÍA BRAZÓN BONILLA y JULIO ALDEMARO GOÑI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.248 y V-11.854.148, respectivamente, y como consecuencia de ello, extinguido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de .....