En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los abogados DANIEL DOTI ORLANDO y ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.416 y 29.475, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: KATHERINE CHAIN RUGELES y ALBERTO JOSÉ VIVAS CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.316.279 y V-12.685.865, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada por la oficina de Regi.....