III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ e INÉS MARÍA BOADA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.479.166 y V-4.350.551, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, según se evidencia de original de acta de matrimonio, identificada con el Nº 220, correspondiente al año 1999.-