CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE NAPOLEON ORTEGA MEDINA y MARELISA GUAIPO ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 03 de Noviembre de 1994, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual quedó inserta bajo el Nº 16, folios 37, 38 y 39 de los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Registro Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agr.....