REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha siete (07) de enero de dos mil catorce, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ROMMELL RAFAEL URBAEZ MARVAL Y EVELYN DEL VALLE MARIN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.584.552 y V- 19.435.837, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MOISES MILLAN, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 93.336.-
Recibido en fecha 18-12-12, junto con sus anexos (F. 1 al 5)
En fecha siete (07) de enero de 2014, se admitió bajo el Nro. 743-13 y se declaro la separación de cuerpos. (F. 06)
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (F.07 y 08.....