II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL CARMOA ALFONZO y ROSIBER DEL VALLE ADRIAN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.932.834 y V-17.653.656, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Máximo Antonio Marcano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.262, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 23 de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Paz, Sector la Salina, casa S/N, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. No adquirimos bienes de fortuna. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Febrero del año 2009, nos separamos de hecho, produciéndose una ruptura prolongada Por más de cinco (05), viviendo cada uno de nosotros en .....