II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos TEODORO ANTONIO BORGES VEGA Y MARIA DEL VALLE VALERIO DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.176.213 Y V-5.482.442, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ALBERTO ANAYA RODRIGUEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 203.170. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que: El día veintidós (22) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las piedras calle Páez Nro. 06, Municipio Marcano Juangriego, Estado Nueva Esparta. De dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes, ahora bien una vez contraído el matrimon.....