Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MATUTE GRUDAS y MARIANNA JACKELINE OJEDA GUARDIA ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Cagua del estado Aragua en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), la cual quedó inserta bajo el Nº 80, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de .....