CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE MARIN y PETRA HERMINIA SALAZAR BRITO ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 12 de Diciembre de 1992, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 60, vuelto del folio 90 hasta el folio 92 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, hoy en día Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la ref.....