CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IBRAHAN JOSE MARIN NARVAEZ y FRANGELYS MARIA MARIN MARIN ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao, hoy en día Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30 de abril de 2004, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual quedó inserta bajo el Nº 8, folio 9, su vuelto y folio 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Registro Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sen.....