Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Ahora bien, Se estima que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSE CARMONA ALFONZO Y MARIELA CAROLINA GONZALEZ ROMERO, ya identificados.
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