Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SIMON BAUTISTA GOMEZ y CELIA DEL VALLE LARA ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Santa Maria, Municipio Autónomo Ribero del estado Sucre, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó inserta bajo el Nº 06, folio 17, Tomo 1, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matri.....