CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILMER JOSE SALAZAR DIAZ y SUSAN CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE SALAZAR ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 30 de Julio de 2010, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 130 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.