III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DESIRIO MEDRANO FEBRES y LIVIA JOSEFINA URBINA DE MEDRANO venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.640.567 y V-4.021.321, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Abril de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Areo, Distrito Cedeño del estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 10. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fin.....