En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 05-08-2015, de conformidad con la última parte del Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMÁS JOSÉ BRITO LÓPEZ y LUISANGELIS ADRIANA CAMPOS SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.826.118 y V-21.455.544, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo
matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (03) de Octubre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo, Parroquia Güigüe del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio N° 295, Folio 5 al folio vuelto 5, Tomo II, del libro correspondiente. Todo co.....