III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EVA MARGARITA DELGADO VASQUEZ y CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casad, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.977.658 y Nº V-9.429.380, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día veintiuno (21) de Enero de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro.2, vuelto del folio 2 al folio 4, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
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