vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos EZEQUIEL JOSE ORDAZ GONZALEZ Y MARTINA NEREYDA ORDAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.570 y, V-23.592.203 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ SALAZAR; que conocen el terreno y la construcciones y demás accesorios, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar, que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Ju.....