Ahora bien en el presente caso, se presenta una demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES estimada por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 755.000.) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.900.00 U.T) cantidad esta que supera la cuantía de este Tribunal, en razón a los fundamentos explanados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente acción y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito .....