En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUSTO RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.686.479, sobre el Acta asentada en fecha 01-09-1976, bajo el N° 123, correspondiente al año 1976, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Distrito Arismendi del estado Sucre.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: "GLADIS RODRIGUEZ", siendo lo correcto "GLADYS PORFIRIA REYES RODRIGUEZ".
TERCERO: Se ordena participa.....