así como salvaguardar el derecho que tienen para intentar recusaciones con fundamento en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliendo con el Debido Proceso como Principios Constitucionales, que tienen como norte el valor de la justicia y constituyen un instrumento fundamental para su realización. Se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente proceso para la continuacion de la presente causa de ACCION REINVINDICATORIA, con el señalamiento expreso que el juicio continuará, vencido como sea el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, ordenado de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo. .....