El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano MANUEL FELIPE MAZA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.969, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, ello para asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Calle Díaz de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESNTA Y SIETE CENTÍMETROS (399,67 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44,90 mts) con casa de la Señora Ricarda González; SUR: En cuarenta y cua.....