El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, sobre un vehiculo AÑO: 1998, MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUMINA, SERIAL DE CARROCERIA: 2G1WL52M9W9138075, COLOR: VERDE, STICKER: 16180, SIN PLACA, IMPORTADOR: INVERSIONES AGAP, C.A.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-