En Atención y consideración a las razones expuestas, este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento del Juicio por Divorcio 185-A, que cursa en el expediente Nº 2230, todo conforme al articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente