Se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente proceso para la continuacion de la presente causa de Reparación de Daño Moral, con el señalamiento expreso que el juicio continuará, vencido como sea el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, ordenado de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo. Vencidos los lapsos fijados en el presente auto la causa continuará su curso. Y ASÍ SE DECIDE