En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BERMUDEZ BRITO y FABIOLA DEL VALLE AROCHA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 17.846.733 y V- 19.233.558, respectivamente.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 19-09-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 02, folios 02, Tomo 01, de los libro.....