En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARTHA JOSEFINA D´AMBROSIO DE SOLORZANO y EVELIO JOSE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.902.935 y V-8.378.070, respectivamente.-------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06-03-1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 126, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por .....