y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WILFREDO EMILIO VELOZ TILLERO, a los ciudadanos NEREIDA TERESA REYES DE VELOZ, NERWIL ALEXANDER VELOZ REYES, NERWIL ALEXANDER VELOZ REYES y WILFREDO EMILIO VELOZ REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.390.227, V-16.825.796, V-19.897.187 y V-23.182.325, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada .....