Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas HERIBERTO RAFAEL ROSA SUAREZ y ANA DEL CARMEN SALAZAR MARTINEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace más de 30 años, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha indicado en la solicitud; del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera del decujus LIMBER RAFAEL AVILA REYES; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LIMBER RAFAEL AVILA REYES, a la ciudadana ISABEL REYES DE AVILA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 1.632.185, en su.....