205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOEL JOSE MORAO MOYA y MARLENI DEL VALLE DIAZ ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio señalado en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus FREDDYS RON TOVAR; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FREDDYS RON TOVAR, a los ciudadanos ESPERANZA JOSEFINA AGUILERA DE RON, YANISBEL COROMOTO RON AGUILERA, YAIFRED RAQUEL RON AGUILERA Y FREDDY JOSE RON AGUILERA,.....