En fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la acción que por Constitución de Servidumbre o derecho de paso instauró la ciudadana COSMELINA MARÍA LUNAR DE MARMOLE en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LUNAR, ambos plenamente identificados.
Segundo: Se Condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la litis.
Tercero: Se Ordena la notificación de las partes por haberse proferido el fallo fuera del término legal conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a.....