En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JHONNY MURO APONTE e INDIRA MARMICEL RODRIGUEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.734.030 y V- 12.958.244, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 27-03-1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital, como consta de la copia certificada de acta de matrimo.....