En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos KATERINA SPADARO TELA y JOSE ANTONIO VELASQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.308.736 y V- 9.303.072, respectivamente, respectivamente.-------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28-12-1991, cursante al Acta Nro. 24, inserta a los folios 36 y su vto al 37, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios cursante por ante el Tribunal Primero de Mun.....