En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos NOELIA DEL VALLE AVÍLA DE CAMPOS y ABIGAIL ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros V- 9.303.133 y V- 9.293.707, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13-12-1986, ante el Prefecto del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado N.....