el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LEIMA CARIDAD MARQUEZ de MARTINEZ a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y FABIANA CRISTINA MARTINEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.601.159 y V- 20.326.108, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y la siguiente en su condición de hija de la decujus antes mencionada -------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria.....