En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE MENDOZA MARQUEZ y OSCARLIS ANDREINA FUENTES MAITA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.666.796 y V-20.712.268, respectivamente,----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03-05-2007, cursante al Acta Nro 40, de los Libros de Registro Civil de matrimonios cursante por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, todo conforme con lo pr.....