en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WITERMUNDO LOPEZ LEON, a los ciudadanos ROSA ELENA SERRA, WITTER KELLY JUNIOR LOPEZ RODRIGUEZ, WILMARY STEPHANIE LOPEZ RODRIGUEZ y WINDY JEANNEFFERR LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.481.205, V- 17.897.065, V- 24.090.531 y V-20.324.563, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte qu.....