En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos GONZALO ROJAS RUEDA y CARMIÑA MARTINEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 23.868.486 y V- 14.906.973, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05-09-1975, por ante el Juzgado del Distrito Mariño, (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, .....