En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS GARCIA CAMACHO y ARISLEYDA DEL MAR BRITO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.686.985 y V-15.020.884, respectivamente.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 21 de enero de 2000, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 03, de los libros de .....