este tribunal basado en la norma de ley antes citada y la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que se celebró el día de hoy según se fijó mediante auto expreso de fecha 19/12/2017, debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, extinguida la presente causa conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
En fuerza a las consideraciones precedentes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana MILITZA JOSEFINA BARRIOS CONDE, venezolana, mayor de edad,.....